Abrimos un nuevo apartado para responder a los principales interrogantes de nuestros Socios.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

En un tiempo en el que los medios digitales nos dan la oportunidad de estar en contacto directo con nuestros socios, desde el Club Natación Almería queremos hacernos eco de las consultas más recurrentes que nos llegan a través de los distintos canales de comunicación oficiales de la entidad:

 

¿Tiene el CNA la obligación de eliminar las cuotas mientras dure el cierre de las instalaciones de la entidad en base a lo establecido en el RDL 11/2020, de 31 de marzo?

A tenor de lo expresado en la Sección 3ª, artículo 36.3 «Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios» del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, entendemos que no puede ser considerado de aplicación a los socios del CNA, puesto que el «socio» no ostenta la condición «consumidor» y la relación que une al socio con el CNA no es un contrato de prestación de servicios-consumidor-empresa, sino que el socio forma parte del Club Natación Almería. Tal es la vinculación entre el socio y el CNA, que incluso podría formar parte del máximo órgano de gobierno de la entidad, la Asamblea General de Socios y, además, puede elegir y formar parte de la Junta Directiva, que es el órgano de gobierno, administración y representación de la entidad, sin cobrar por ello. (Estatutos del CNA, artículos 7, 8, 9,11, al Decreto 7/2000 de 24 de Enero de Entidades Deportivas Andaluzas, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

En consecuencia, tanto los socios como el resto de las figuras sociales reflejadas en el Art. 7 de los Estatutos del CNA, no pagan la cuota como contraprestación de un servicio, sino que su abono es una obligación inherente a su condición de socio y/o «propietario» (Art. 10 aptdo. A y C) de los Estatutos del CNA). Esta obligatoriedad también viene regulada en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

¿Tiene la Junta Directiva del Club Natación Almería la capacidad de reducir o condonar el pago de las cuotas mensuales de socios mientras dure el cierre de las instalaciones de la entidad debido al COVID-19?

La Junta Directiva no puede modificar ni condonar las cuotas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 apartado C de los Estatutos del CNA, el único órgano de gobierno con capacidad para modificar las cuotas ordinarias, extraordinarias o de nuevos socios, es la Asamblea de Socios, la cual, además, debe ser convocada en reunión extraordinaria, según lo reflejado en el artículo 18, punto 2.

Los Estatutos no contemplan otra forma, órgano o procedimiento para modificar las cuotas y el que sea así, tiene su lógica, puesto que supone una sólida forma de proteger a los socios. De esa forma se evita que las juntas directivas puedan modificar las cuotas sociales sin el consentimiento de los asociados.

¿Está teniendo el CNA disminución de ingresos, y de ser así, se están tomando medidas de ahorro al respecto?

Efectivamente, el CNA está teniendo una importante disminución de sus ingresos y en concreto en la partida de “cuotas por actividades y reservas”. Por ello, el departamento de Tesorería del CNA, siguiendo las directrices fijadas por la Junta Directiva, ha establecido  una serie de medidas encaminadas a reducir la mayor cantidad posible de gastos, con el objetivo fundamental de compensar la disminución que estamos registrando en los ingresos, sin que ello tenga un impacto negativo en la conservación y mantenimiento de nuestras instalaciones y manteniendo los servicios básicos para que el CNA continúe funcionando y cumpliendo con sus compromisos.

Según lo establecido en la Sección 3ª, artículo 36.3 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, ¿pueden considerarse “usuarios” o “consumidores” al resto de las figuras sociales, establecidas en el artículo 7 de los Estatutos del CNA y por ello quedar exentos del pago de las cuotas ordinarias?

De las figuras sociales establecidas en el art.7 de los Estatutos del CNA, la de Socio Deportivo Familiar y Socio Deportivo Individual, ratificadas en Asamblea recientemente. El mero hecho de establecer un compromiso de permanencia en el CNA (mínimo de 1 año) lleva aparejada una mejora en todas las tarifas para toda la unidad familiar y es por esto que se deben al mantenimiento del Club.

¿Es posible solicitar la baja temporal por ausencia y cuando pase el Estado de Alarma y las cosas vuelvan a la normalidad solicitar el reingreso?

La solicitud de pase a la situación de “baja temporal por ausencia- SOCIO AUSENTE” está regulada en el Art. 7, apdo. H de los Estatutos del CNA. El periodo mínimo será de un año.

¿Por qué si otros clubes reducen o incluso suprimen la cuota mensual, el CNA no lo hace?

Ningún club de socios ha reducido o condonado las cuotas sociales a fecha de hoy. Tan sólo ha habido uno que ha establecido una moratoria de un 25% pagadero en el mes de julio. En todo caso, reiterar que la razón por la que el CNA no ha rebajado/aplazado las cuotas, es la ya mencionada de la imposibilidad de la Junta Directiva para hacerlo, sin autorización de la Asamblea General de Socios (Art. 17 C de los Estatutos del CNA).

¿Dónde viene reflejado en los Estatutos que los socios seamos “propietarios”?

El concepto de “propietario” se entiende desde un punto de vista jurídico, como diferenciador entre la relación que existe entre el socio y el CNA y la que hay entre un “consumidor” con respecto a una empresa. No obstante, podría considerarse que esta relación de “propiedad” hace referencia también al hecho de que los socios son propietarios del patrimonio de la Entidad, y además del derecho de uso y disfrute de las instalaciones de las que dispone.

¿Puede la Junta Directiva aprobar una reducción de cuota de forma provisional y después someterla a la aprobación de la Asamblea de Socios?

No, los Estatutos del CNA no contemplan esta posibilidad y es perfectamente lógico, ya que, si la junta directiva aprobase una medida provisional supeditada a la aprobación posterior de la Asamblea de Socios y ésta finalmente no llega a producirse, quién y cómo respondería de las consecuencias de la aplicación de la medida.